Derechos de autor de tu música: por qué deberías hacerlo ahora

Publicado: 2022-06-03

Derechos de autor de tu música: por qué deberías hacerlo ahora Esta es una publicación invitada creada por Cosynd.

La música que creas es tu activo y ese activo debe protegerse.

Una de las cosas más inteligentes que podría hacer hoy sería registrar sus obras en la Oficina de derechos de autor de EE. UU. Y al hacerlo, puede dar grandes frutos, especialmente cuando las cosas salen mal.

En esta publicación, veremos más de cerca esos beneficios y los cambios recientes en la legislación/política que podrían afectarlo.

Primero, comencemos con los mitos dañinos y las duras realidades sobre el registro de derechos de autor que necesita saber:

Mito: No necesito registrarme, siempre y cuando me haya enviado por correo una copia de mi trabajo.
Realidad: Enviarte una copia de tu trabajo por correo es una práctica obsoleta. No le otorga ningún derecho ni prueba su propiedad.

Mito: No es necesario registrarse para presentar una demanda.
Realidad: en 2019, la Corte Suprema ordenó que DEBE registrarse en la Oficina de derechos de autor de EE. UU. antes de poder presentar una demanda por infracción. La Oficina de derechos de autor debe aprobar o rechazar su solicitud antes de que pueda presentar una demanda por infracción de derechos de autor, excepto en los casos que involucren un trabajo fuera de los EE. UU.

Mito: No importa cuándo me registre. Puedo esperar hasta que se infrinja mi contenido.
Realidad: Los creadores que se han registrado tienen derecho a daños legales de $150,000 por infracción dolosa y honorarios de abogados, siempre que la infracción haya comenzado después de la fecha de registro. En otras palabras, si espera para registrarse, está dejando mucho dinero sobre la mesa.

Mito: Puede enumerar todo su catálogo en una sola aplicación.
Realidad: Ahora hay diferentes tipos de aplicaciones y nuevas reglas. Su catálogo deberá dividirse en aplicaciones separadas que sigan estas reglas (PD: puede usar nuestra calculadora de aplicaciones para ayudarlo a determinar cómo dividir su catálogo cuando usa Cosynd para registrarse).

Mito: Puedo corregirlo fácilmente si presento la solicitud incorrecta.
Realidad: La Oficina de Derechos de Autor no emite reembolsos. Si presenta una solicitud incorrecta, tendrá que pagar nuevas tarifas federales de presentación y esperar varios meses para que su solicitud sea aprobada (o denegada nuevamente).

Ahora, estos son algunos de sus derechos básicos como propietario de derechos de autor. Es cierto, los derechos de autor existen en el momento en que se crea una obra. Mantiene su trabajo original (canciones, libros, artículos, arte, fotografías y más) a salvo de su uso sin su consentimiento. Como propietario de los derechos de autor, tiene los derechos exclusivos para realizar las siguientes acciones y/o autorizar a otros a actuar en su nombre:

  • reproducir una obra

  • Crear obras derivadas (por ejemplo, una adaptación cinematográfica de un libro)

  • Distribuir el trabajo para la venta, alquiler, arrendamiento o préstamo

  • Realizar o exhibir el trabajo públicamente

  • Incorporar el trabajo con imágenes visuales, si corresponde.

  • Dar licencia a otros para hacer cualquiera de las cosas mencionadas anteriormente

Además de sus derechos como propietario de derechos de autor, hay una serie de beneficios a los que tiene derecho si registra sus obras en la Oficina de derechos de autor de EE. UU.:

  • Ahora existe un registro público establecido de la propiedad de su obra original.

  • Recibe un certificado como prueba física de su registro.

  • El registro le da la opción de presentar una demanda por infracción, si es necesario. A discreción del tribunal, esto podría generarle entre $750 y $30,000 por obra, e incluso puede aumentar hasta $150,000 por obra, si se determina que la infracción fue deliberada.

  • También puede ser elegible para recuperar los honorarios de abogados de un litigio.

  • El registro se considera prueba fáctica en un tribunal de justicia si se presenta dentro de los 5 años posteriores a la publicación.

  • Puede registrar el registro en el Servicio de Aduanas de EE. UU. para protegerse contra la importación de copias infractoras de su trabajo.

Cuando te registras importa. En marzo de 2019, la Corte Suprema de los EE. UU. dictaminó que es obligatorio registrar sus derechos de autor antes de poder presentar una demanda por infracción y recientemente se han desestimado casos por no registrarse de antemano. Puede tener derecho a una indemnización legal de $150,000 por infracción intencional solo si la infracción comenzó después de que se registró.

“Registro” en este caso significa que la Oficina de Derechos de Autor ha revisado su solicitud y ha tomado una decisión al respecto. Obtener una decisión puede tomar de 3 a 7 meses. Puede acelerar su registro por una tarifa considerable de $ 800, pero no hay garantía de que el registro sea aprobado y puede ser una táctica discutible si la infracción ocurrió mucho antes de su registro.

¿No puedo simplemente enviarme por correo una copia de mi trabajo como prueba de mi propiedad? Es posible que haya escuchado que puede establecer la fecha de creación del trabajo que creó enviándose una copia por correo y guardándola en un sobre sellado; esto a menudo se denomina copyright de "pobres".

Si bien históricamente esto ha sido muy popular entre los creadores, lo más importante a tener en cuenta aquí es que no existe ninguna disposición en la ley de derechos de autor con respecto a los derechos de autor de los "pobres" y no reemplaza el registro de sus obras en la Oficina de derechos de autor de EE. UU. Los propietarios de derechos de autor que confían en los derechos de autor de los "pobres" no reciben las mismas protecciones y derechos de los propietarios que se registraron en la Oficina de derechos de autor.

La diferencia es crítica, particularmente cuando se trata de su capacidad para hacer valer sus derechos legalmente. En otras palabras, ese sobre sin abrir que guardaste y que contiene una copia de tu trabajo ya no sirve para nada.

Estas son las buenas noticias: puede usar Cosynd para registrar sus obras en la Oficina de derechos de autor de EE. UU., de una manera rápida y económica. Como es miembro de Bandzoogle, puede proteger su música, videos, imágenes y más en minutos por solo $25 (más las tarifas federales de presentación) por solicitud de registro. Cuando usa Cosynd para registrar sus derechos de autor, nunca necesita:

  • Piense en qué tipo de aplicación debería usar

  • Piense en qué categoría de tipo de trabajo se aplica a usted

  • Ingrese datos repetitivos una y otra vez

  • Lea la extensa documentación de instrucciones para completar su solicitud

  • Preocúpese por cometer cualquiera de los errores que hacen que las solicitudes se retrasen o se nieguen

Bonificación: además del registro, Cosynd es la única solución que también puede ayudarlo a administrar simultáneamente todas sus hojas divididas, acuerdos de trabajo por contrato y otros acuerdos de propiedad de derechos de autor con una sola cuenta.

Si prefieres registrarte por tu cuenta, aquí hay algunos consejos:

  • Lea atentamente las pautas de la Oficina de derechos de autor para determinar qué aplicación debe usar. Al momento de publicar esto, la mayoría de las solicitudes de registro cuestan $45, $65 u $85 por solicitud, según el tipo de registro. Si presenta un formulario en papel, la tarifa de solicitud es de $125.

  • Seleccione la categoría correcta de tipo de trabajo para su registro. Es posible que deba investigar qué tipo de trabajo es más aplicable a su trabajo. Por ejemplo, los registros de canciones pueden caer en diferentes categorías.

  • Investigue la forma correcta de enumerar varias obras en una sola solicitud: se pueden enviar varias obras en una sola solicitud si se cumplen los estándares de autoría, propiedad, publicación y creación.

  • Proporcione la mayor cantidad de información detallada posible sobre los autores, los reclamantes y las transferencias de propiedad (si corresponde).

  • Esté preparado: ¡este puede ser un proceso que lleve mucho tiempo si no tiene toda la información requerida preparada antes de comenzar!

¡Buena suerte, creadores!

¡Cree su propio sitio web de compositores que sea compatible con dispositivos móviles y fácil de personalizar! Crea un sitio web con Bandzoogle ahora.


Cosynd es la forma más rápida y asequible para que los creadores de contenido se protejan a sí mismos y al trabajo de su vida. Somos la única solución que brinda a los creadores la capacidad de crear, negociar y firmar contratos vitales que aseguran sus derechos de autor, que luego registramos en la Oficina de derechos de autor. Estamos convirtiendo un proceso largo y costoso en uno que les ahorra a los creadores de videos, música, artes visuales y literatura miles de dólares en costos legales con solo unos pocos clics. Con soluciones tanto para individuos como para empresas, Cosynd está nivelando el campo de juego y haciendo que la protección básica de los derechos de autor sea asequible y accesible para todos. www.cosynd.com